viernes, 24 de abril de 2009

PEDERASTÍA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas legislativas con las que se tipifica el delito de pederastia en el Código Penal Federal.

Con 294 votos a favor, se aprobó la reforma en la que se señala que quienes atenten contra el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes por la ejecución de actos sexuales, serán castigados con una pena de 9 a 18 años de prisión y una multa de 750 a 2 mil 200 días.

La reforma impulsada por la diputada Claudia Cruz del PRD prevé que la prescripción de este delito comienza a correr a partir de que la víctima cumple 18 años, dando la posibilidad a la misma de que denuncie cuando alcance la mayoría de edad.

Se establece que las instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier otra índole pública o privada a las que haya pertenecido el pederasta, estarán obligados a tomar medidas de protección, control y prevención del delito.

Además podrán estar sujetos a recibir sanción administrativa por tolerar, permitir o encubrir las conductas pederastas y estarán obligados a reparar el daño.

“Se aplicará de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2mil 250 días multa a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convexa a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento.”

“La misma pena se aplicará a quien comenta este delito en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”, precisa el artículo del Código Penal para tipificar la pederastia.

Se preciso que las personas que no denuncien los hechos delictivos de pederastia que conozcan y protejan a la persona que los cometió serán sancionados con prisión de 3 a 6 años y con multas de 50 a 200 días.

Además, la reforma prevé que cuando medie la violencia física en la pederastia, la pena será aumentada.

Se establece que el autor del delito se sujetará a un tratamiento médico integral durante el tiempo que dure su pena, sin que pueda concedérsele la libertad preparatoria.

jueves, 23 de abril de 2009

NO LO PODEMOS PERMITIR


No puede ser posible que “Los legisladores del Distrito Federal sean los más caros de México, que cuesten más incluso que los Diputados y Senadores de la República.”
“Que le cuesten al erario cerca de 18.4 millones de pesos” y que en ese contexto hayan quedado decenas de Iniciativas pendientes de aprobar, muchas de ellas de suma importancia, como la Iniciativa para la protección de menores de edad víctimas del delito y que con el fin de evitar su revictimización se propuso reformar diversas disposiciones del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL Y LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
Que de acuerdo con cifras oficiales, 4% de las denuncias presentadas son por abuso sexual. Que entre 1997 y 2003 se registraran 53 mil violaciones sexuales de menores, “Para quien ha sufrido de abuso sexual o una violación, así como para sus familiares, no es accesible la justicia, ya que aún se sigue produciendo en casi todas las instancias sociales un hecho irracional: la inadmisible protección al violador y abusador sexual.”
Es necesario que la ley recoja la defensa de los derechos más elementales de las niñas y los niños quienes deben ser protegidos en todo momento por el Sistema de Procuración de Justicia.
Será tal vez para la siguiente legislatura la oportunidad de aprobar dicha iniciativa, mientras tanto no podemos acostúmbranos a ver con normalidad casos como el de “Casitas del Sur” acostumbrarnos a ellos y permanecer callados.


MIGUEL ADAME VÁZQUEZ.
Abuso Sexual Infantil, Nunca Más.

lunes, 20 de abril de 2009

INICIATIVA DE LE EL CONCEPTO DEL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCI A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESENTES




INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GPPRD, PARA PRESENTAR POSICIONAMIENTO A FAVOR DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago:


En el marco internacional, la Convención de los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país, refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas. Y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia: el cuidado y asistencias especiales que requieren, incluyendo el deber para que se le brinden al infante, los medios apropiados para lograr su crecimiento y bienestar, a través de la protección y asistencia que sean necesarias.

En este instrumento internacional, se establece claramente que todas las medidas que se apliquen, deberán ser tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, en consideración al interés superior del niño.

Siendo así, como los Estados Parte nos encontramos comprometidos para asegurar a las niñas, niños y las y los adolescentes, la protección y el cuidado que sean necesarios, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la ley. Y con ese fin, tomarse todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los infantes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual o en cualquier modalidad.

Estos instrumentos reconocen el derecho de todo infante a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Consecuentemente, los Estados Parte de la Convención, debemos estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias que garanticen el interés superior de la infancia.

México, en materia de infancia, además de los anteriores instrumentos ha ratificado diversos convenios de gran valía, tales como el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo Infantil; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Asimismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todas y todos los infantes. Y en el ámbito interamericano, México firmó la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva número OC-17/2002, refiere que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas, cuya aplicación deberá realizarse en todos los órdenes relativos a la vida de la niña, niño y de las y los adolescentes, con el propósito de lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente sano, tanto en el aspecto familiar como social.

Por tanto, las instituciones públicas o privadas que brinden servicios de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, órganos legislativos de los distintos órdenes y niveles de gobierno, deben considerar como prioridad y obligación el interés superior de la niña, niño y adolescente, para que en las políticas públicas se dé preferencia a los derechos de la niñez; los cuales deberán prevalecer sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto con aquellos.

Por lo anterior, está Honorable Soberanía, por conducto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al aprobar la reforma al artículo 4º de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se atiende de manera integral lo que significa e implica el interés superior de la infancia. Con lo anterior, hemos logrado un gran avance en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al considerar que el principio superior de está población, constituye la obligación que tiene el Estado para que sus criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones, en sus distintos niveles y ordenes de gobierno, busquen el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas. Y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con todos los órdenes relativos a la vida de la niña, el niño y las y los adolescentes.

Quiero terminar diciendo que esta iniciativa fue elaborada por quienes han sido padres y madres de niños y niñas abusados por sacerdotes y maestros en escuelas primarias y en los jardines de niños.

Esta iniciativa es un beneficio que los padres y madres de familia me han reiterado infinidad de veces; (han pedido) que esto nunca más pase en un colegio o por alguien que simplemente sea parte de la vida social de un niño y que éste sea abusado.


Muchas gracias.


En términos generales el proyecto de decreto que reforma el artículo 4º. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, tendrán como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el Estado en sus tres ordenes de gobierno, tendrá la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio del infante y del adolescente. Asimismo, que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de este sector de la población.

Es muy importante mencionar, que se emitieron 344 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El proyecto pasara en breve a la Cámara de Senadores para su estudio y eventual votación.
Etiquetas: derecho de las víctimas, Dip. Claudia Cruz, Interés Superior de la Infancia, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, víctimas

RECOMENDACIÓN


RECOMENDACIÓN

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Primera. Se continúe con una investigación diligente, exhaustiva y eficaz de las averiguaciones previas relacionadas con las y los niños desaparecidos, para lograr su ubicación y recuperación; el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente; y el deslinde de las responsabilidades a las que haya lugar.

Segunda. A fin de avanzar en la investigación sobre la ubicación de todos y cada uno de los niños y niñas que hayan desaparecido de “La Casita del Sur”, en un plazo que no exceda de un mes se realicen las acciones necesarias para contar con la información correspondiente a todos los niños y las niñas que hayan sido canalizados a tal casa hogar y, en su caso, los momentos y motivos de su egreso. Al respecto, si al cotejar la información que se obtenga con la lista de los niños y las niñas recuperados se observa una discrepancia que no permite establecer el paradero de alguno o algunos de los niños o las niñas, a la brevedad se realicen las investigaciones correspondientes —de forma diligente, exhaustiva y eficaz— para lograr su ubicación y recuperación, así como el establecimiento de las responsabilidades en los hechos y la sanción correspondiente.

Tercera. En relación con los dos puntos anteriores, se establezcan mecanismos internos de coordinación eficaces para garantizar que la información con la que cada una de las áreas de esa Procuraduría cuente respecto de los hechos materia de esta Recomendación sea comunicada oportunamente a las demás áreas involucradas con la investigación de los hechos. Para este fin, se establezca un área encargada de la coordinación y recopilación de la información.

Cuarta. Por lo que hace a las niñas y los niños que fueron recuperados en la diligencia judicial del 29 de enero de 2009 y que aún continúen a disposición de esa Procuraduría, se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que éstos continúen recibiendo la asistencia y atención victimológica necesaria.

Quinta. En un plazo que no exceda de 3 meses se realicen las acciones necesarias para establecer lineamientos específicos tendentes a que, de conformidad con la normatividad interna de esa Procuraduría, en todos los casos en los que un niño o niña sea víctima del delito y sea necesaria la separación del niño o niña de su núcleo familiar, sea la Fiscalía del Menor la instancia encargada de determinar medidas provisionales respecto de la situación jurídica de tales niñas o niños. En caso de que el personal ministerial que conozca de esos hechos pertenezca a otra Fiscalía, de inmediato deberá dar aviso a la Fiscalía del Menor para que ésta emita la determinación provisional correspondiente respecto de la situación jurídica de la niña o el niño. Al respecto, se prevea que estos lineamientos establezcan la obligación de escuchar, en todos los casos en que sea posible, tomando en consideración su edad y condición, la opinión de las niñas o niños afectados.

Además, en relación con lo anterior, tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia, una vez que se hayan dictado las medidas provisionales, en un plazo que no exceda de un mes se formalice el aviso correspondiente al DIF DF y a la Sedeso, para que dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, lleven a cabo las acciones de protección de los derechos de la infancia.

Sexta. En relación con lo anterior, dentro de los lineamientos descritos se prevea que cuando para garantizar el interés superior del niño y la niña, luego de realizar una investigación exhaustiva tendente a ubicar otras alternativas, deban ser separados de su núcleo primario y/o secundario, y deban ser integrados a algún albergue, casa hogar o de asistencia, se defina claramente en la medida provisional que están a disposición del Ministerio Público y que los cuidados son sólo una medida temporal, hasta en tanto se resuelve la investigación ministerial o, en su caso, con la coordinación del DIF DF y de la Sedeso se define su situación jurídica en definitiva.

Séptima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe el contenido de un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación, cargo y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña que vaya a ser integrado al albergue, casa hogar o casa de asistencia social, en el que claramente se defina que la estancia del niño o niña será temporal; que éste como medida provisional se encuentra a disposición de la Procuraduría capitalina; y se detallen tanto las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña, como los derechos que le asisten.

Octava. Por otra parte, en los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se prevea que cuando tras una investigación exhaustiva se establezca que los niños y niñas ya no podrán ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, porque existen causas suficientemente fundadas y motivadas, con la coordinación del DIF DF se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Novena. En relación con los puntos anteriores, en el mismo plazo de 3 meses se diseñe un programa de supervisión para que, cuando tras una investigación exhaustiva el personal ministerial determine que no existe riesgo para el niño o niña víctimas del delito para ser integrados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tengan comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, independientemente de la investigación ministerial que se siga y de la determinación que, en su momento, recaiga a la indagatoria en la que tienen o tuvieron la calidad de víctimas del delito, se lleven a cabo acciones posteriores a la reintegración para corroborar que permanecen las condiciones adecuadas que garanticen la protección y el desarrollo armónico del niño o niña. Para este fin, de considerarlo necesario se establezcan mecanismos de coordinación con otras áreas de esa Procuraduría u otras instancias de gobierno —local o federal—.

Décima. En relación con lo anterior, en un plazo que no exceda de un mes se diseñe un acta que —con las formalidades que se requieren— incluya por lo menos la identificación y firma de quien se responsabiliza de los cuidados y atenciones del niño o niña. Dicho documento deberá definir claramente las obligaciones y deberes en relación con el niño o la niña y deberán detallarse cada uno de los derechos de los niños y las niñas.

Décimo primera. En relación con los lineamientos referidos en el punto recomendatorio quinto, se establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con otras instancias de gobierno —local o federal— a fin de garantizar que se preste a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños o niñas, el apoyo necesario para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Décimo segunda. Independientemente de lo anterior, en un plazo que no exceda de 15 días se comunique por escrito a todo el personal ministerial que integra averiguaciones previas y que determina, aunque sea de forma provisional, situaciones jurídicas de niñas y niños (iniciando con la Fiscalía del Menor), que a fin de salvaguardar los derechos de las niñas y los niños y para cumplir con la normatividad en la materia, está prohibida la emisión de cualquier acuerdo que, sin previa valoración judicial, determine en definitiva o de forma indefinida los cuidados y atenciones de una niña o niño a favor de una persona que no ejerza la patria potestad sobre él o ella.

Décimo tercera. En tanto se logra la ubicación del paradero de los niños y niñas que no han sido localizados, sin demérito del apoyo que se está brindando a los familiares de las y los niños desaparecidos, se conforme un grupo de apoyo interdisciplinario que dé acompañamiento permanente de tipo psicológico, jurídico y social a las víctimas de las violaciones a derechos humanos y les brinde una reparación integral.

Décimo cuarta. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esa Procuraduría considere pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

En relación con la Secretaría de Desarrollo Social:

Único. Independientemente de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, en un plazo que no exceda de 6 meses, en su carácter de Secretario Técnico y Vicepresidente de los Consejos Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños y de Asistencia e Integración Social, ambos del Distrito Federal, promueva la discusión, diseño y creación de un mecanismo o instancia eficaz que coordine —con carácter vinculante respecto de las demás instancias que integran esos Consejos y autónomo— el cumplimiento de las obligaciones que por Ley están conferidas a los mismos en materia de infancia e impulse la implementación de políticas públicas en relación con este tema. Para este fin, prevea lo necesario para garantizar que dicho mecanismo o instancia cuente con recursos —materiales y humanos— suficientes para el desarrollo de sus actividades.

En relación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Independientemente de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, en un plazo que no exceda de 3 meses se envíe a la Procuraduría capitalina la información relacionada con las acciones de apoyo, asistencia y acompañamiento específico que se pueden brindar a las niñas y a los niños víctimas del delito y/o a las personas que están en condiciones psicológicas —mas no materiales— de asumir los cuidados de los niños, para garantizar que las niñas o niños no sean remitidos a una institución asistencial únicamente por cuestiones ajenas a sus familiares primarios o alternos —como pudieran ser por carecer de los satisfactores necesarios o del tiempo suficiente para su atención—.

Segunda. Tomando en cuenta las facultades y deberes específicos del DIF DF y de la Sedeso en el tema de protección de la infancia y de la regulación a la asistencia social, en un plazo que no exceda de 3 meses se definan las obligaciones específicas y deberes de cada uno de los involucrados, así como el responsable directo de la coordinación, en relación con que una vez que el agente del Ministerio Público haya dictado las medidas provisionales, y haya dado aviso sobre dicha situación, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Procuraduría, se realicen las acciones de supervisión y, en su caso, se promuevan las medidas pertinentes para la corrección de las medidas provisionales tomadas, tendentes a garantizar que en tanto se determina en definitiva la situación jurídica de las niñas y los niños, éstos se encuentran en condiciones de protección que garanticen su sano desarrollo integral.

Además, también se defina con claridad los apoyos de protección y asistenciales que podrán brindar cada una de las áreas, según el ámbito de su competencia.

Tercera. En un plazo que no exceda de tres meses se establezcan lineamientos específicos tendentes a garantizar el respeto irrestricto de los derechos de los niños y niñas que, por cualquier motivo, canalicen o hayan canalizado a un albergue, casa de asistencia o casa hogar. Para tal efecto, deberán retomar análogamente los puntos recomendatorios que, al respecto, se formularon en este documento para la Procuraduría capitalina, particularmente los relativos a la supervisión, control y seguimiento de los niños y niñas canalizados.

En relación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF DF y la Secretaría de Desarrollo Social:

Primera. Que las tres autoridades a quienes se dirige esta recomendación den una explicación pública del caso que enfatice en las causas de los daños que se han ocasionado y reconozcan públicamente que, por no haber ejercido eficazmente las facultades que legalmente tienen, según el ámbito de su competencia, se violaron derechos humanos en agravio de las niñas y los niños que por distintas vías fueron enviados a “La Casita de Sur”.

Segunda. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme un grupo multidisciplinario que incluya a las distintas autoridades involucradas (PGJDF, DIF DF, Sedeso) y expertos en el tema de los derechos de los niños, con la finalidad de que, independientemente de las acciones concretas que está llevando a cabo la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, den seguimiento puntual y acompañamiento a la situación de los niños y niñas que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, incluyendo aquellos que ya fueron integrados a sus familias.

Tercera. Tomando en cuenta las atribuciones de las instancias involucradas, en un plazo que no exceda de tres meses, se establezca cuál de las tres áreas será la encargada de la coordinación de las acciones establecidas en el convenio de colaboración suscrito el 12 de febrero de 2009. Una vez establecida ésta, se diseñe un mecanismo para que mensualmente requiera a las demás áreas involucradas la información necesaria para establecer una base de datos única con la información relacionada con las acciones que haya realizado cada una de las áreas —en lo individual o conjuntamente—.

Cuarta. Tomando en cuenta las particularidades de los niños y niñas recuperados, se establezca un programa que permita dar atención y acompañamiento adecuado a las niñas y los niños que fueron recuperados de “La Casita del Sur”, hasta su total restablecimiento, previa valoración especializada.

Quinta. En un plazo que no exceda de seis meses se realicen las acciones necesarias para ubicar el nombre, situación jurídica actual y paradero de todos los niños y niñas —que aún son menores de edad y fueron canalizados por esas áreas— a fin de que, si luego de una investigación exhaustiva se determina que prevalecen las causas que originaron que éstos no pudieran ser reincorporados a su núcleo familiar primario o con familiares alternos u otras personas con las que tuvieran comunicación frecuente que pudieran garantizarles los cuidados y atenciones que requieren, atendiendo el contenido de los puntos recomendatorios sexto, séptimo y noveno, se dé intervención a un Juez de lo Familiar para que sea éste quien resuelva, en definitiva, la situación jurídica de ese niño o niña.

Sexta. Aunado a lo anterior, se diseñe en conjunto —bajo la responsabilidad del área encargada de la coordinación— un Programa de Verificación para las casas hogar, instituciones de asistencia y albergues que brindan asistencia a población infantil en el Distrito Federal. Dicho programa deberá contemplar un procedimiento de evaluación e intervención, con calendarización específica. Asimismo, deberá considerar lo establecido en el anteproyecto de las directrices de Naciones Unidas para el uso apropiado y condiciones del cuidado alternativo de niños y niñas, referido en el apartado 4.1.2 de la presente Recomendación y deberá contemplar por los menos lineamientos específicos respecto de:

a. Las áreas responsables de la supervisión y deberes específicos de cada una;

b. Coordinación permanente entre las distintas áreas involucradas para el desarrollo de dicha tarea;

c. Elaboración de un padrón único en relación con estos espacios, que incluya el análisis jurídico de cada una de las casa hogar, instituciones y albergues respecto de que cumplen con la normatividad que les aplica; incluyendo la relacionada con el objeto de su creación y los derechos de las niñas y los niños;

d. Frecuencia de las supervisiones;

e. El procedimiento específico de supervisión para corroborar que cumplen con el objeto de creación y, en su caso, con el destino de los fondos y/o financiamiento, que en su caso reciben a través de los programas de financiamiento;

f. Medidas a adoptar en caso de encontrar irregularidades u omisiones;

g. Procedimiento de intervención ante situaciones urgentes; y

h. Procedimiento de intervención ante el Ministerio Público investigador, cuando se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

En relación con lo anterior, tales lineamientos deberán definir de manera pronta qué instancia será la responsable única de la coordinación con las demás áreas.

Séptima. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una base de datos común que permita identificar con claridad, por lo menos lo siguiente:

a) La población que a partir de la fecha de la emisión de la presente Recomendación es integrada temporalmente a un albergue, casa hogar o casa de asistencia social —ya sean públicos o privados—;

b) Las fechas de ingreso y, en su caso, egreso;

c) El tipo de seguimiento a la situación jurídica de la averiguación previa con la que, en su caso esté relacionado el niño o la niña;

d) El tipo de seguimiento a las condiciones y desarrollo de cada uno de los niñas y niñas ingresadas a esos lugares;

e) El acompañamiento y/o intervención de tipo jurídico, psicológico, de trabajo y asistencia social que se brinda tanto al niño o niña víctima del delito, como a sus familiares, cuando sea posible y no se les ponga en riesgo, para que se pueda restablecer su convivencia cuando se haya determinado la situación jurídica tanto de la investigación ministerial como de, en su caso, la judicial;

f) En su caso, el seguimiento correspondiente cuando se promueva la intervención judicial para determinar en definitiva la situación jurídica de ese niño o niña; y

g) Todas las demás que esas áreas consideren pertinentes para lograr un efectivo control y seguimiento.

CDHDF EMITE RECOMENDACIÓN 4/2009 DIRIGIDA A LA PGJDF, A LA SEDESO Y AL DIF-DF, POR EL CASO “LA CASITA DEL SUR”


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 4/2009 dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), por el caso de la desaparición de niñas y niños del albergue “La Casita del Sur” (Reintegración Social, A.C.).
De acuerdo con la investigación de la CDHDF, en el caso se acreditó la ausencia o deficiencia de mecanismos de supervisión y seguimiento de la situación y condiciones de los niños y las niñas que son integrados a casas hogar y/o reintegrados a sus núcleos familiares, así como de lineamientos específicos para dicha integración, acordes al interés superior de los niños y las niñas, e incumplimiento a la obligación de brindarles protección especial y garantizar sus derechos a la integridad física, a su dignidad y a la certeza y seguridad jurídicas.

Como consecuencia de ello, hay al menos 11 niños y niñas desaparecidos.

La CDHDF acreditó que dichas autoridades violaron los derechos de la niñez, derivados de la negativa, restricción u obstaculización para llevar a cabo las medidas de protección de las niñas y de los niños que se requieren por parte del Estado, y el Derecho a la seguridad jurídica de la niñez.

Con la convicción de que las niñas y los niños son titulares de derechos, la CDHDF lanza un fuerte llamado de atención a las autoridades responsables de garantizar una adecuada legislación, de diseñar y evaluar la eficaz e integral coordinación interinstitucional y de supervisar de manera constante y oportuna a las instancias mandatadas para el cuidado de niñas y niños.

La urgencia de atender esas ausencias institucionales y estructurales deriva, sobre todo, de la evidente y dramática desprotección y hasta la desaparición de varias niñas y niños canalizados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) a la institución privada “La Casita del Sur”, hechos que derivaron en la Recomendación 4/2009 que hoy emite la CDHDF.

Este caso también evidencia una problemática estructural sobre la falta de certeza del número total de niñas y niños que se encuentran en instituciones públicas y privadas en el Distrito Federal, aún cuando la PGJDF, el DIF-DF y la Secretaría de Desarrollo Social tienen la obligación de supervisarlas. En tal sentido, lo anterior ha traído como consecuencia que se desconozca el número exacto de niños y niñas que pueden estar desaparecidos.

A partir del trámite de los expedientes de queja incorporados en la presente Recomendación, hasta finales de marzo de este año, la CDHDF tenía conocimiento de la desaparición de 7 niños y niñas. Al respecto, tanto la Fiscalía Antisecuestros como el Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) realizaron diligencias para ubicar su paradero y para fincar responsabilidades a las personas responsables (todas relacionadas con “La Casita de Sur”).

El 1º de abril la CDHDF conoció de otro niño desaparecido y, a partir de la revisión de distintos expedientes radicados en la Fiscalía Central de Investigación para Menores, detectó al menos otros tres casos de presuntas desapariciones (con independencia de si fueron canalizados o no por la PGJDF a “La Casita del Sur”).

A diferencia de lo sucedido en los primeros casos, se evidenció la falta de reacción inmediata de las instancias que tienen indicios para presumir la desaparición de niños, así como la descoordinación al interior de la PGJDF para intercambiar información y garantizar una respuesta inmediata.

A la CDHDF le causa gran alarma la ausencia de lineamientos de acción dentro de la Fiscalía para Menores sobre este tipo de casos, por lo que considera urgente contar con políticas públicas integrales, con enfoque de derechos y con la necesaria participación de los niños y las niñas, en especial cuando son separados de su núcleo familiar y trasladados a instituciones públicas o privadas.

La desaparición de niñas y niños evidencia la falta de políticas para la estricta supervisión de lo que se debe monitorear, así como considerar la opinión de las y los infantes, cuando su edad lo permite. La supervisión era aún más obligatoria, ya que “La Casita del Sur” era apoyada con recursos públicos.

En conclusión, los hechos deben ser un urgente llamado a la reflexión para las instancias involucradas sobre el tipo de políticas, legislación y todas las medidas que deben ser adoptadas a corto, mediano y largo plazo, con el fin de dar un mejor presente y futuro a todos los niños y niñas del Distrito Federal.

La CDHDF reconoce las acciones realizadas por la Procuraduría capitalina, como el Acuerdo A/002/2009 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, las diligencias realizadas como parte del Protocolo de actuación del personal de la PGJDF para el cumplimiento de mandamientos judiciales derivados de las averiguaciones previas relacionadas con las niñas y niños bajo guarda y protección de la casa hogar “La Casita del Sur”, y el Convenio Interinstitucional del 12 de febrero, entre la Procuraduría capitalina, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF-DF.

Los instrumentos descritos fueron resultado de una reacción ante la grave problemática, pero no forman parte de una política de prevención y supervisión tendente a proteger a niños y niñas, como lo establece la normatividad en materia de derechos de la infancia.

Dichos esfuerzos deben encaminarse a garantizar una coordinación más allá de la supervisión y con instancias responsables de cada tarea, así como de centralizar todas las acciones y la política en materia de infancia.

Las acciones que se requieren son urgentes, por lo que la CDHDF exhorta a intensificar los esfuerzos para revisar y optimizar los mecanismos de canalización de las niñas y los niños a casas hogar y su reinserción al medio familiar, de ser procedente. De todo ello debe haber un debido seguimiento y monitoreo.

Se requieren esfuerzos, incluso extraordinarios, para localizar a las niñas y niños desaparecidos, identificar y sancionar a quienes resulten responsables por los hechos ocurridos en “La Casita del Sur” y garantizar los derechos del resto de las niñas y niños que fueron “recuperados”, y de quienes han sido canalizados y continuarán siéndolo a casas hogar.

domingo, 19 de abril de 2009

UN GRITO EN LA OSCURIDAD


Se reportan más de 80,000 casos al año de abuso sexual a los niños/niñas, pero el número de casos que no se reporta es aún mayor, ya que los niños tienen miedo de decirle a alguien lo que les pasó y el proceso legal para validar un episodio es difícil. El problema debe de ser identificado, debe de ponerse fin al abuso y el niño debe de recibir ayuda profesional. El daño emocional y sicológico a largo plazo debido al abuso sexual puede ser devastador para el niño.

El abuso sexual a los niños puede ocurrir en la familia, a manos de un padre/madre, un padrastro, hermano u otro pariente; o fuera de la casa, por ejemplo, por un amigo, un vecino, la persona que lo cuida, un maestro o un desconocido. Cuando el abuso sexual ha ocurrido, el niño puede desarrollar una variedad de sentimientos, pensamientos y comportamientos angustiantes.

No hay niño preparado sicológicamente para hacerle frente al estímulo sexual repetitivo. Aun los niños de dos o tres años que no pueden saber que la actividad sexual es incorrecta, desarrollarán problemas como resultado de su inhabilidad para hacerle frente a la sobre-estimulación.

El niño de cinco años o más que conoce y aprecia al que lo abusa se siente atrapado entre el afecto y la lealtad que siente hacia esa persona y la sensación de que las actividades sexuales son terriblemente malas. Si el niño trata de romper con las relaciones sexuales, el que lo abusa puede amenazarlo mediante la violencia o negándole su afecto. Cuando los abusos sexuales ocurren en la familia, el niño puede tenerle miedo a la ira, los celos o la vergüenza de otros miembros de la familia, o quizás puede temer que la familia se desintegre si se descubre el secreto.

El niño que es víctima de abuso sexual prolongado, generalmente desarrolla una pérdida de autoestima, tiene la sensación de que no vale nada y adquiere una perspectiva anormal de la sexualidad. El niño puede volverse muy retraído, perder la confianza en todos los adultos y puede llegar a considerar el suicidio.

Algunos niños que han sido abusados sexualmente tienen dificultad para establecer relaciones con otras personas a menos que estas relaciones tengan una base sexual. Algunos niños que han sido abusados sexualmente se convierten en adultos que abusan de otros niños, se dan a la prostitución, o pueden tener otros problemas serios cuando llegan a adultos.

Muchas veces en el niño no hay señales físicas de abuso sexual. Algunas señales sólo pueden ser reconocidas mediante un examen físico por un médico.

Los niños abusados sexualmente pueden desarrollar lo siguiente:

interés poco usual en, o el evitar, todo lo de naturaleza sexual
problemas con el dormir o pesadillas
depresión o aislamiento de sus amigos y familia
comportamiento seductor
decir que tienen el cuerpo sucio o dañado, o tener miedo de que haya algo malo en sus genitales
negarse a ir a la escuela
delincuencia/problemas de conducta
secretividad
evidencia de abusos o molestias sexuales en sus dibujos, juegos o fantasías
agresividad poco común
comportamiento suicida
Los que abusan sexualmente de los niños pueden hacer que el niño se muestre extremadamente temeroso de revelar las acciones del agresor y, sólo cuando se ha hecho un esfuerzo para ayudarlo a sentirse seguro, puede el niño hablar libremente. Si un niño/niña dice que ha sido molestado sexualmente, los padres deben tratar de mantenerse calmados y hacerle sentir que lo sucedido no fue culpa suya. Los padres deben de llevar al niño para que le hagan un examen médico y a una consulta siquiátrica.

Los padres pueden impedir o disminuir la oportunidad del abuso sexual:

diciéndole a los niños: si alguien trata de tocarte el cuerpo y de hacerte cosas que te hacen sentir raro, dile que NO a la persona y ven a contármelo enseguida
enseñándole a los niños que el respeto a los mayores no quiere decir que tienen que obedecer ciegamente a los adultos y a las figuras de autoridad; por ejemplo, no les diga: siempre tienes que hacer todo lo que la maestra o el que te cuida te mande a hacer
estimulando los programas profesionales del sistema escolar local para la prevención.
Los niños que han sufrido abusos sexuales y sus familias necesitan evaluación y tratamiento profesional inmediato. Los siquiatras de niños y adolescentes pueden ayudar a los niños que han sido abusados a recuperar su sentido de autoestima, a sobrellevar sus sentimientos de culpabilidad acerca del abuso y a comenzar el proceso de superación del trauma. Estos tratamientos pueden reducir el riesgo de que el niño desarrolle serios problemas cuando llegue a adulto.