miércoles, 29 de julio de 2015

Proponen tipificar ciberacoso sexual hacia menores de 15 años



A fin de tipificar el delito de ciberacoso sexual hacia una persona menor de quince años, y castigarlo con una pena de seis a trece años de prisión y hasta 500 días multa, el diputado Juan Pablo Adame Alemán (PAN) propuso adicionar un artículo 261 Bis al Código Penal Federal, en materia de “grooming”. Se busca definir el ciberacoso sexual como el acto de establecer comunicación a través de teléfono, Internet o cualquier otra tecnología de la información, con el propósito de obtener contenido sexual o pornográfico del menor, difundirlo, amenazar con hacerlo, y/o concertar un encuentro sexual con el mismo. En la iniciativa, Adame Alemán detalló que de acuerdo con la organización SaveTheChildren, en 2013 se detectaron más de 12 mil perfiles falsos en México utilizados para difundir imágenes de explotación sexual infantil. Este año la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, detectó a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil, pero aunque estos actos sí son delitos, el ciberacoso sexual aún no lo es. De igual modo, precisó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) ha reconocido que las conductas pederastas en Internet van en aumento, ya que se han reportado 100 casos de pornografía infantil en lo que va de 2015, pero sólo dos se han llevado ante un juez. Mencionó que si bien las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han permitido derrumbar barreras y superar fronteras globales, hoy también representan una gran herramienta para aquellos que persiguen fines ilícitos, principalmente los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la delincuencia, siendo este nuevo escenario el del fenómeno conocido como childgrooming o “ciberacoso sexual”.

El diputado Juan Pablo Adame explicó que childgrooming es un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o, incluso, por medio de sus celulares. A través del engaño, continuó, se ganan su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores las utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido; incluso, también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes. Relató que el ciberacoso sexual aun no es tipificado como delito, por ahora sólo se pueden tomar medidas preventivas, educando e informando a padres e hijos sobre cómo se pueden evitar dichos acercamientos a los menores por parte de los ciberacosadores. “Es evidente que las actuales leyes en la materia no están a la altura de la situación, por lo que urge que se adecúe la normatividad penal a esta lamentable realidad y así evitar que se consumen estos actos abusivos y pervertidos”, añadió. Mencionó que países como Chile, España, Argentina, Canadá, Estados Unidos, Australia, Francia, Irlanda, Costa Rica, Holanda y Reino Unido, ya han tipificado como delito la conducta del ciberacoso sexual. En la iniciativa que se remitió a la Comisión de Justicia, Adame Alemán detalló que la pornografía infantil y el ciberacoso a menores ha sido siempre objeto de preocupación por parte de la comunidad internacional, y prueba de ello es el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, el cual recoge como delitos las diferentes formas de abuso sexual de menores, incluyendo el childgrooming. El sector privado y la sociedad civil también se han sumado para colaborar en estos asuntos, ya que firmas como Google, Youtube y Facebook han incursionado en la tarea de denunciar a este tipo de acosadores ante las autoridades. “Sólo falta la voluntad política para contrarrestar estas conductas pervertidas que tanto daño ocasionan a los menores. La problemática del grooming es una realidad en nuestro país, ahora también hagamos su sanción una realidad”, apuntó.

El texto original de Éste artículo fue publicado por Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://www.quadratin.com.mx/sucesos/Proponen-tipificar-ciberacoso-sexual-hacia-menores-de-15-anos/


viernes, 17 de julio de 2015

CE pide a España y otros 5 países medidas para luchar contra abusos sexuales.


Bruselas, 16 jul (EFE).- La Comisión Europea (CE) ha pedido hoy a España, Grecia, Italia, Malta, Portugal y Rumanía que comuniquen las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual y la pornografía infantil.

La CE, que adoptó hoy el paquete mensual de procedimientos por incumplimiento, expresó preocupación porque esos países "no hayan comunicado todas las medidas nacionales adoptadas para garantizar la plena aplicación" de una directiva que debería haberse traspuesto a las legislaciones nacionales desde el 18 de diciembre de 2013 a más tardar.
Esta directiva armoniza los delitos de abuso sexual de los niños, su explotación sexual y pornografía infantil en toda la Unión Europea (UE).
Obliga también a los Estados miembros a endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra dichos delitos, y aspira a evitar que los condenados por delitos de pornografía infantil ejerzan actividades profesionales que conlleven contacto regular con niños.
La CE señaló hoy que "pese a las cartas de emplazamiento enviadas en enero de 2014 (primer paso de todo procedimiento por incumplimiento), estos seis países aún no han comunicado a la Comisión todas las medidas nacionales adoptadas para garantizar la aplicación de la directiva, o no han adoptado todavía legislación para dar cumplimiento a todas sus disposiciones".
Por ello, el Ejecutivo comunitario ha decidido enviarles dictámenes motivados y ha incluido el asunto en el paquete de julio de procedimientos por incumplimiento.
A partir de este momento, los seis países disponen de dos meses para notificar a la CE todas las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación y adecuar su legislación nacional al Derecho de la UE, de lo contrario, el Ejecutivo europeo puede llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En España, esa directiva fue debatida en el pleno del Congreso de los Diputados en enero de este año.EFE



sábado, 4 de julio de 2015

México se pronuncia contra el ciberacoso sexual infantil y juvenil

Las cifras son indignantes y a la vez preocupa que un país como México las registre. El número de niños y niñas víctimas del ciberacoso sexual en ese país norteamericano se incrementó un 56.8% desde 2011, de acuerdo a datos oficiales que los organismos oficiales entregaron a la UNODC.

México ocupa los primeros lugares a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, de acuerdo a Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En el 2013 se detectaron en el país más de 12 mil cuentas personales en Internet, donde se exhiben imágenes de explotación sexual a menores de edad, cuyas edades oscilan entre los cuatro y los 16 años de acuerdo a la Procuraduría General de la República. En cuanto a la pornografía infantil, las estadísticas de la Policía Federal de México, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas. Además la nación azteca es considerada el segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.
Con el objetivo de prevenir daños y abusos al sector infantil y juvenil de su población, Save the Children, la organización independiente en la defensa y promoción de los derechos de la niñez, dio a conocer la campaña #ContraelGrooming, la cual busca sensibilizar sobre el riesgo que representa el ciberacoso sexual infantil para niñas niños y adolescentes en México; a pesar de ello, esta conducta aún no es un delito en México.
Grooming mexicano
El grooming, se define como las acciones hechas por una persona adulta a través de Internet para ganar la confianza y amistad de niñas, niños y adolescentes a través del engaño, con el fin de obtener imágenes o vídeos realizando prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexual.
De acuerdo a datos revelados por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), la presencia de niñas, niños y adolescentes en Internet ha incrementado en los últimos años, actualmente el 38% de los usuarios en Internet tienen entre 6 y 18 años de edad, y se estima que en promedio la incursión dentro de los espacios digitales inicia a los 8 años. 
El incremento en el uso de las TICs por parte de niñas, niños y adolescentes es un gran paso para garantizar su derecho al acceso a la información, educación y expresión, no obstante, en los últimos años, el internet ha sido utilizado para la producción y distribución de materiales que representan violencia sexual contra la niñez. Los ciberacosadores o groommers han encontrado en las redes sociales, en los emails, los chats, los juegos electrónicos o en los celulares una nueva ruta, más fácil, rápida y de bajo riesgo para contactar, manipular y engañar a niñas, niños y adolescentes. 
A través de estos medios los acosadores pueden ocultar su identidad, enganchando a los niños, niñas y adolescentes gradualmente sin levantar ninguna sospecha. La comunicación por esta vía puede terminar en encuentros físicos con el riesgo de que las potenciales víctimas sufran abusos sexuales o que sean víctimas de trata o pornografía infantil.
Los groommers son un riesgo latente en México. Tan sólo en 2013 se detectaron más de 12 mil cuentas personales falsas a través de internet, las cuales exhibían imágenes de explotación sexual infantil. Sin embargo, en lo que va de este año, la Comisión Nacional de Seguridad a través de la Policía Federal ha detenido a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil quienes administraban distintos perfiles de orientación pederasta en redes sociales.
“La manipulación psicológica-emocional, el acoso y la intimidación son actos recurrentes de estos acosadores silenciosos que se encuentran a tan sólo a un click de distancia. La solución no es alejar a la niñez y a la adolescencia de los espacios virtuales. Por el contrario, se requiere generar una cultura de autocuidado y seguridad entre niñas, niños y adolescentes que les permita el aprovechamiento de los avances tecnológicos para desarrollar su potencial sin riesgos. Save the Children ha creado dos manuales, uno para niñas, niños y adolescentes y otro para adultos, con el fin de sensibilizarlos y prevenir el Grooming”.
María Josefinas Mendez, CRO de Save de Children/México, y quien es la autora del párrafo anterior, añade que “es importante impulsar una legislación que los proteja contra los acosadores dentro de espacios virtuales, ya que el grooming representa una nueva puerta de entrada hacia el abuso sexual, la pornografía o la trata de niños y niñas”.
Desde el inicio de esta iniciativa, Save the Children ha contado con la ayuda de la Policía Cibernética de la Secretaría de la Seguridad Pública del Distrito Federal. A la causa #ContraelGrooming se han unido también Microsoft y Googlecomo aliados estratégicos desde el área corporativa y Benny Ibarra como vocero de la organización desde hace más de 10 años.
#ContralelGrooming es una campaña que buscará presentar una iniciativa de ley para tipificar el Grooming como delito. Por esta razón Save the Children hace un llamado a toda la ciudadanía a ser parte de estas acciones a través la firma de la petición dentro de las plataformas: – www.savethechildren.mx/grooming – www.change.org/grooming Las firmas serán entregadas a los legisladores del Congreso de la Unión para que reformen la ley. La integración de las firmas dará comienzo el 1 de Julio y finalizará el 14 de Agosto.